La mitad del año y la temporada de verano son las fechas más propicias para tomar vacaciones, una pausa en las labores que son necesarias para para reponer energías por el trabajo realizado día a día.
Sin embargo, ¿qué tanto saben los trabajadores y empleadores sobre el derecho laboral de las vacaciones?, a continuación te brindamos respuestas a cinco preguntas cruciales sobre este beneficio laboral.
1. ¿Qué días deben ser considerados para poder obtener este beneficio?
Existen dos principales requisitos para tener vacaciones: cumplir un año calendario de servicios para el empleador y cumplir días mínimos de trabajo efectivo. Es decir, si trabajo 6 días semanales debo haber tenido una labor efectiva de 260 días; si cumplo una jornada de 5 días, debo haber trabajado 210 días.
Si el desarrollo del trabajo es de 3 o 4 días a la semana, tendré ganado el derecho al descanso vacacional siempre que mis faltas injustificadas no sean más de 10.
“Además, este derecho también corresponde a los trabajadores que gocen de una jornada mínima de 4 horas y para su cálculo se deben considerar: las horas extras, siempre y cuando sean más de 4 diarias; la jornada cumplida en el día de descanso; las inasistencias por enfermedad profesional siempre que no sean más de 60 días al año; el descanso pre y postnatal; el permiso sindical; las faltas o inasistencias autorizadas por ley; el periodo vacacional correspondiente al año anterior y los días de huelga salvo que haya sido declarada ilegal”.
2. ¿Puedo vender mis vacaciones a mi empleador?
Sí, el trabajador puede vender sus vacaciones hasta por 15 días recibiendo una compensación de 15 días de remuneración.
La venta de vacaciones se trata de un acto de disposición de derechos que usualmente es previamente coordinado con el empleador, quien también obtendrá un beneficio sin que el trabajador se perjudique. Para esto es necesario un acuerdo entre ellos, que debe quedar fijado por escrito.
3. ¿Qué trabajadores tienen derecho a la indemnización vacacional?
Los trabajadores que no gocen del descanso vacacional en el año siguiente a aquel en el que se adquirió el beneficio, deben ser indemnizados, además del monto por vacaciones, con un pago adicional por los días de descanso no gozados.
Dicha remuneración no está sujeta a ninguna retención, ni siquiera del Impuesto a la Renta de quinta categoría, y debe ser abonada en la fecha en que se realiza el pago del sueldo al trabajador.
4. ¿Me corresponde vacaciones si me encuentro incapacitado por enfermedad o accidente?
No podrá otorgarse el beneficio del descanso vacacional cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad haya sucedido durante el periodo de vacaciones.
5. ¿Se pueden acumular dos periodos de vacaciones?
Sí se puede, siempre y cuando sea después de un año continuo de servicios y se le otorgue al empleado un descanso mínimo de siete días naturales.
Fuente: https://gestion.pe/economia/derecho-vacaciones-cinco-detalles-mayoria-trabajadores-desconoce-224211
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