A raíz de la emergencia sanitaria por la expansión del nuevo coronavirus, la Sunat emitió una resolución con la cual modifica el cronograma de vencimientos de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2019 para aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos netos menores a 5.000 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/21 millones.
Algunos gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) esperan que el Gobierno brinde estos beneficios a todas las empresas sin excepción, teniendo en cuenta que todas las compañías están siendo afectadas por el estado de emergencia sanitario.
Álvaro Arbulú, socio de impuestos de EY Perú, indicó que se debería prorrogar para todas las empresas los plazos fijados para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 y los pagos a cuentas mensuales, que es un adelanto del pago del Impuesto a la Renta anual, el cual se calcula sobre los ingresos devengados para efectos tributarios.
“Los pagos a cuentas mensuales deben prorrogarse, debido a que estos les demandan a las empresas realizar adelantos de cajas que muchas veces son muy fuertes. Por lo tanto, las compañías que están operativas y que no han podido postergar la declaración mensual van a tener que adelantar grandes sumas de dinero a la Sunat”, detalló Arbulú.
Asimismo, el abogado advierte que en caso se amplíe el periodo del estado de emergencia sanitaria (cuarentena), el Ejecutivo deberá evaluar la concesión de nuevos beneficios para quienes no puedan cumplir con las obligaciones tributarias previstas a ser realizadas en los próximos meses.
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Donaciones
Por su parte, Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado, mencionó que se deberían fijar algunos beneficios para que las empresas puedan deducir las donaciones en el cálculo del Impuesto a la Renta en contextos tan particulares como el estado de emergencia sanitaria.
“No es la primera vez que se piden facilidades para que las empresas puedan deducir íntegramente el monto de las donaciones efectuadas en coyunturas de emergencia nacional para el cálculo del Impuesto a la Renta. Durante el Fenómeno El Niño ocurrió lo mismo. Se pedían donaciones a las empresas, estas donaban pero, salvo excepciones, eran gastos no deducibles”, explica Sotomayor.
En ese sentido, Arbulú indicó que la legislación peruana actualmente permite a las empresas deducir por donaciones hasta el 10% de la renta neta. Esta medida es válida siempre que la ayuda sea para una institución del sector público o a una entidad perceptora de donaciones.
“El único problema es que si se modifica la ley del Impuesto a la Renta en este momento, teóricamente el cambio se haría efectivo a partir del 1 de enero del 2021, ya que es un tributo de periodicidad anual. Ese es un tema que debe evaluar el Ejecutivo porque estamos en una situación excepcional”, precisó Arbulú.
Donaciones
Cabe mencionar que la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señaló este miércoles 25 de marzo que el Ejecutivo está evaluando un paquete de acciones, que incluiría la prórroga de pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a la Ventas (IGV), fraccionamientos especiales para deudas tributarias de los sectores afectados por la actual coyuntura, mejoras normativas para la reducción del Impuesto a la Renta por donaciones, así como algunas modificaciones de pagos a cuentas para la tercera categoría.
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Precisó que si el trabajador desconoce sobre este seguro, puede consultar con el área administrativa de la empresa o las plataformas de atención de La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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