Conozca en el siguiente artículo la actualización de las medidas para favorecer la reincorporación de los trabajadores a las empresas, en medio de la pandemia.
La reciente Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa prioriza los requerimientos que pueden tener un mayor impacto preventivo en el medio laboral. Sin embargo, debemos recordar que la pandemia sigue y aún no contamos con un tratamiento efectivo ni vacunas. Además, los servicios de salud han colapsado, la economía atraviesa una situación complicada y la mayoría de trabajadores son informales.
Según datos propios, el porcentaje de frecuencia de trabajadores asintomáticos en empresas formales es de 8 % a 18 %, en el mejor escenario; y 45 %, en el peor. Por último, persiste el riesgo de una segunda ola de casos. Por eso, me permito señalar algunos aspectos de esta norma para tomar en cuenta en la prevención de la COVID-19 en las empresas.
Distanciamiento obligatorio
Los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de CLa definición actual de contacto cercano alude a la persona que se encuentra a una distancia menor a un metro de un caso confirmado, durante menos de 60 minutos y sin ninguna medida de protección. Bajo este nuevo concepto, será muy difícil que alguien sea definido como tal.
En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, Aun así, el criterio debería ser más exigente, como mantener una distancia de dos metros o, en el peor de lo casos, uno y medio. Además, no se debe permanecer sin protección más de 15 minutos. Un error de escritura que debería corregirse es el referido al número de días de cuarentena, ya que se inicia el último día de exposición al contacto del caso confirmado.
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Atención de solicitudes
Los días de aislamiento o cuarentena pueden ser 14 o menos, según se trate de casos sospechosos o contactos, respectivamente. No se requerirá pruebas para reincorporar a los trabajadores de mediano y bajo riesgo, pero debemos asegurarnos de que no presenten síntomas por un mínimo de tres días.
Los días de aislamiento o cuarentena pueden ser 14 o menos, según se trate de casos sospechosos o contactos, respectivamente. No se requerirá pruebas pEsta medida producirá un aumento importante de ausentismo laboral porque, cada vez que un trabajador presente una temperatura mayor a 38°C, o problemas respiratorios, deberá retornar a su domicilio por el período mencionado. Es importante confirmar o descartar la COVID-19, a fin de que el próximo episodio se resuelva con unos días de ausentismo, porque ya no se trataría del coronavirus.
Descansos y vigilancia
En los casos de regreso o reincorporación laboral, el médico ocupacional se encuentra en la facultad de emitir un descanso médico por el tiempo de duración de la COVID-19. Sin embargo, debemos tener claro más allá del pronunciamiento de EsSalud, es decir, lo que estaría pendiente, ya que esto se aplicaría en los casos que no requieran hospitalización, donde el tratamiento por ese período debe ser diferente.
Tanto en el proceso de reincorporación como en los profesionales que ya laboran, deben identificarse los casos sospechosos y las posibles formas de contacto; derivarlos a un establecimiento de salud; reportarlo a las autoridades; brindar información y realizar seguimiento clínico a distancia, que puede ser diario (recomendado) o interdiario. Cuando el colaborador regrese, debe solicitarse una evaluación médica.
Evaluación de riesgo
En los casos de regreso o reincorporación laboral, el médico ocupacional se encuentra en la facultad de emitir un descanso médico por el tiempo de du
El grupo de riesgo abarca a los adultos mayores de 65 años, que sufren hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, insuficiencia renal crónica, diabetes, asma, obesidad, enfermedad pulmonar crónica o tratamiento inmunosupresor. En estos casos, el médico ocupacional valorará el tipo de trabajo a realizar, que puede ser remoto, semipresencial o presencial.
La evaluación considera, en primer lugar, el estado de salud del profesional y, en segunda instancia, el riesgo laboral individual. En ese sentido, es importante identificar los documentos que sirven para esas evaluaciones. Además, existe un subgrupo de condiciones más severas para quienes se debe priorizar el trabajo remoto, donde también debe incluirse a gestantes y madres en periodo de lactancia.
Implementación urgente
Tanto en el proceso de reincorporación como en los profesionales que ya laDurante la emergencia sanitaria, las entidades que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deben aplicar el requerimiento de recurso humano de salud, según el anexo N° 1 de la RM 448-2020-Minsa. La vigilancia de factores de riesgo de ergonomía psicosocial y el planteamiento de medidas de salud mental también son de suma importancia para preservar la salud de los trabajadores.
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