El abogado laboralista César Puntriano, socio senior del Estudio Muñíz, sostuvo que la nueva Resolución Ministerial No. 448-2020 Minsa sobre el Sicovid deroga a todas las anteriores, a las cuales se las consideraba “un dolor de cabeza” por los procedimientos que se realizaban.
Ahora todo es más sencillo, debido a que cada empresa podrá enviar su plan vía correo electrónico al Minsa (empresa@minsa.gob.pe).
“El Sicovid ha sido un tema engorroso. Cuando recién se genera esta plataforma, en la Fase 1, no era difícil registrar, lo difícil era acceder porque se necesitaba tener la aprobación del sector que le correspondía, es decir, mandar un plan para que se apruebe el protocolo y den un código, con eso la empresa recién entraba”, explicó el abogado.
Sin embargo, recordó que luego cambiaron y dijeron que cada empresa registraba el Sicovid completando cada opción en la página web: como datos de los trabajadores, el personal de vigilancia de la salud, pero días más tarde agregaron que se tenía que completar 24 pasos y recién terminando salía una constancia de aprobación.
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“Pero eso no fue todo. Salió la Resolución Ministerial No. 3320-2020 Minsa, donde se señalaba que no solo tienes que registrar el plan, sino darles a los trabajadores dentro de las 24 horas y actualizarlo mensualmente, pero no había un ícono para hacerlo, entonces las empresas mandaron su plan al correo del Minsa y al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas)”, refirió.
Tras detallar los anteriores procedimientos, César Puntriano señaló que en la nueva norma se “han flexibilizado los procedimientos y eso es bueno. Se han dado cuenta de sus equivocaciones anteriores y ahora es algo más ligero”, indicó.
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ESTOS SON LOS NUEVOS LINEAMIENTOS DEL SICOVID
- El plan para la vigilancia ya no se presenta en la plataforma, sino al correo empresa@minsa.gob.pe. “Esto aplica no solo para la Fase 3, sino para las empresas que están autorizadas en operar y no han presentado por alguna complicación o estuvieron haciendo trabajo remoto”, dijo el abogado.
- El plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase o un cambio en el procedimiento COVID-19.
- Si una empresa emplea hasta cinco trabajadores que no ocasionan riesgo no tienen que registrar su plan, solo debe tener un formato simplificado de chequeo.
- Tampoco es obligatorio el control de temperatura en centros de trabajos que tienen menos de 20 colaboradores. Si se realiza esta actividad, es aleatoria al momento del ingreso. “Creo que no se debería exceptuar esa parte, uno de esos trabajadores podría hacerlo”, indicó el socio senior del Estudio Muñíz.
- No es obligatorio aplicar las pruebas de COVID-19 a puestos de bajo y mediano riesgo.
- No se recomienda realización de pruebas moleculares ni serológicas a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva o tenga el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio.
- En los centros de trabajo que empleen hasta 50 trabajadores ya no se les exige contar con una licenciada en enfermería, pueden hacerlo con un profesional de la salud.
- Se tiene que mantener el metro de distanciamiento social.
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Fuente: https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2020/07/01/trabajo-remoto-consideraciones-para-seguir-laborando-bajo-esta-modalidad-1/