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Seguro de vida ley, ¿protege a los trabajadores que fallecen por COVID-19?

El seguro de vida ley es aquel que busca dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, muerte accidental, o invalidez total y permanente por accidente, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral.

Desde febrero de este año, los trabajadores en el país tienen derecho a contar con un seguro de vida ley desde el primer día de labores y no después de cuatro años como era anteriormente.

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Datos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indican que las primas por el seguro de vida ley sumaron S/ 108.2 millones hasta mayo, lo que representa un incremento de S/ 20.9 millones respecto al mismo periodo del año anterior y una tasa de crecimiento de 23.9%.

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¿Protege ante el COVID-19?

Según Diego Rosell, subgerente de Comercial Masivos de Protecta Security, los trabajadores que puedan haber fallecido por el COVID-19 cuentan con la cobertura que ofrece el seguro de vida ley.

El ejecutivo señala que, pese a la situación de emergencia que vive el país producto de la propagación del coronavirus, se proyecta que este tipo de coberturas siga creciendo en lo que va del año para proteger a las familias de los trabajadores en caso de fallecimiento.

¿A quiénes beneficia?

A todos los trabajadores que están en planilla en el sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; así como a los trabajadores de empresas del sector público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Según la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), la nueva normativa permitirá que unos 2.3 millones de trabajadores se beneficien directamente desde su primer día de labores. En el caso de las pequeñas y mediana empresas formales, alrededor de 400,000 trabajadores se verían beneficiados con este seguro.

¿Cuáles son las coberturas?

  • En caso de muerte natural, los beneficiarios recibirán 16 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio percibido por el asegurado en el trimestre previo al fallecimiento.
  • En caso de muerte accidental, los beneficiarios recibirán 32 remuneraciones mensuales percibidas por el asegurado en el mes previo al accidente.
  • En caso de invalidez total y permanente por accidente, el beneficiario es el trabajador, quien recibirá 32 remuneraciones mensuales percibidas por el asegurado en el mes previo al accidente.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del trabajador asegurado. Si no existiese cónyuge e hijos, el beneficio corresponde a los padres y hermanos menores de 18 años.

¿Qué sucede en caso del trabajador cesado?

El trabajador cesado puede continuar con su seguro de vida ley, asumiendo por su cuenta el pago de la prima, comunicándose en un plazo máximo de 30 días calendario después del cese a su aseguradora, presentando además los siguientes documentos: liquidación de beneficios sociales, copia de DNI o carnet de extranjería, declaración jurada de beneficiarios y las boletas de los tres últimos meses previo al cese.

Para hacer efectivo el seguro de vida ley se deberá presentar la siguiente documentación en original y copia legalizada:

  • DNI del asegurado
  • Acta y certificado médico de defunción del asegurado
  • Copia simple de las últimas 3 boletas anteriores a la fecha de siniestro
  • Declaración Jurada (DJ) de los beneficiarios de Vida Ley. En caso de no haber, debe presentar la Sucesión Intestada con partida registral.
  • DNI o partida de nacimiento de todos los beneficiarios.

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Fuente: https://gestion.pe/economia/management-empleo/coronavirus-seguro-de-vida-ley-protege-a-los-trabajadores-que-fallecen-por-covid-19-nndc-noticia/?ref=gesr

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