En el marco del Pleno Mujer, el Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio elaborado por las comisiones de la Mujer y Trabajo que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria en el Perú.
Por 118 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la representación nacional modificó el artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que ponga en riesgo su salud y/o el desarrollo del embrión y el feto.
Asimismo, por 120 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el pleno del Parlamento exoneró la norma de segunda votación y ahora será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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Según la modificatoria, durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarado por el Ejecutivo, “el empleador identifica a las trabajadoras gestantes y lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales”.
También precisa que “cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las gestantes y lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.
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