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¿Cuál es la sanción para las empresas que no realicen el depósito de CTS hasta el 15 de Noviembre?

La CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es un beneficio social que protege al trabajador en caso se rompa el vínculo laboral. Muchos trabajadores y empleadores están pendientes del depósito, ya que tienen máximo hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito anual de la CTS. A continuación, conoce las sanciones por incumplimiento de pago y cómo denunciar esta infracción.

Si la empresa, no realiza el pago de la compensación por tiempo de servicios de manera oportuna, es considerada como infracción grave, pues el empleador debe cumplir con el desembolso.

Escala de multas para empresas:

Para calcular correctamente el monto de la multa, se debe tener en cuenta el sector al que pertenece la empresa, así como el número de trabajadores afectados.

  • Multa para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype: Está entre S/ 506 a S/ 2,070.
No podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
  • Multa para pequeña empresa: La sanción está entre S/ 2,070 a S/ 20,700.
  • Multa para las grandes empresas: Está entre S/ 7,222 a S/ 120,152.

¿Cómo presentas una denuncia ante SUNAFIL?

Si se presentase el caso, en el que el trabajador quiera denunciar a la empresa por incumplimiento de pago de la CTS y que sea confidencial, puede hacerlo mediante la plataforma virtual de SUNAFIL, teniendo en cuenta estos datos:

  • RUC de la empresa.
  • Dirección del centro de trabajo a denunciar.
    Documentos en PDF que sirvan de sustento y prueba, tales como las boletas de pago, entre otros.
  • Correo electrónico.
  • Número de celular personal.

Algunas situaciones en las que se retiene la CTS a los trabajadores:

  • Juicio de alimentos (retención del 50%).
  • Préstamos de dinero al trabajador, ofreciendo como garantía el beneficio social (retención total o parcial, dependiendo de la deuda que se cobre).
  • Despido del trabajador por perjuicio económico.

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Fuente: https://www.apd.es/

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