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¿Cómo calcular el pago de la CTS?

¿Cómo calcular el pago de la CTS?
¿Cómo calcular el pago de la CTS?

Es usual que el área de Gestión de Personas se ocupe del cálculo de la planilla de los colaboradores de la empresa. Esta es una tarea muy importante, pues de ella depende que los miembros de tu compañía reciban el monto correcto de su remuneración. Como sabes, existen diferentes aspectos que debes considerar en la planilla y, algunos de estos, solo se calculan para meses específicos. Ese es el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).  

En esta nota, recordaremos cómo se calcula la CTS y cuáles son los requisitos que por ley debe cumplir el colaborador para recibirla.

¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)?

La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS es el beneficio social que le corresponde a todos los colaboradores que se encuentren sujetos al régimen común de la actividad privada y está regulado por el  Decreto Legislativo N°650 y normas anexas. Este tiene como finalidad prevenir cualquier tipo de situación que pueda tener el colaborador al momento de producirse el cese laboral. 

El colaborador podrá disponer solo de este dinero en caso haya finalizado su vínculo con la empresa, ya que los depósitos, que se realizan en la entidad financiera que el colaborador elija, buscan convertirse en un ahorro para protegerlo en caso se dé esta situación. 

Sin embargo, debido a decretos o leyes promulgadas por el Gobierno, los colaboradores pueden disponer de este abono en cualquier momento. Más adelante, te contaremos los detalles.

Para tener derecho a recibir el beneficio de CTS, el colaborador debe por lo menos haber trabajado 1 mes completo en el semestre que corresponda. Los semestres para el pago de este beneficio se calculan de noviembre a abril y de mayo a octubre y una vez que se efectúe el depósito, el empleador debe entregar al colaborador un documento en donde se acredite que el abono ha sido efectuado.

¿Cómo se calcula la CTS?

Como recordarás, primero debes tener en cuenta la remuneración que el colaborador tenía en los meses de abril y octubre respectivamente. El monto correspondiente a la CTS, es media remuneración por semestre completo trabajado, es decir, si el colaborador trabajó todo el semestre de noviembre a mayo, le corresponde media remuneración como concepto de CTS. La Compensación se devenga desde el 1.er mes de iniciado el vínculo laboral; toda fracción se computa por treintavos, por lo que si el colaborador no trabajó el semestre completo, se calcula el monto a pagar de esa forma.

¿Qué considera la remuneración computable para el cálculo de CTS?

Para obtener la remuneración computable y poder hacer el cálculo para el abono de la CTS, se debe tener en consideración los siguientes conceptos: 

  • Remuneración básica 
  • Asignación Familiar (si es que la percibe)
  • Última gratificación percibida multiplicada por ⅙
  • Remuneración variable (horas extras, comisiones, entre otros)

Veamos un ejemplo de cálculo de CTS para un colaborador con remuneración fija que trabajó el semestre completo:

  • Remuneración básica: S/ 5,000
  • Asignación Familiar : S/ 102.50
  • Gratificación diciembre: S/ 5,000

Primero debemos calcular cuánto corresponde por ⅙ de la gratificación, en este caso sería S/833.33. Luego, sumamos los 3 montos que nos queda, siendo el resultado: S/ 5,935.83. Y como por cada semestre corresponde ½ remuneración, el pago de la CTS debería ser: S/2,967.92

Ahora, veamos un ejemplo de cálculo de CTS para un colaborador con remuneración variable, en este caso se considera el promedio de comisiones variables respectivo del semestre. En este caso, también laboró el semestre completo:

  • – Remuneración base: S/ 5,000
  • – Asignación Familiar S/ 102.50
  • – Gratificación diciembre: S/ 5,000
  • – Promedio de variable del semestre S/ 1,000

Al igual que en el caso anterior, debemos primero identificar cuánto corresponde a ⅙ de gratificación: S/833.33. Luego sumamos todos los montos correspondientes: S/ 6,935.83 y finalmente dividimos el resultado entre 2 semestres, por lo que el monto correspondiente al pago de CTS sería: S/3,467.92

La CTS se deposita en la cuenta que el colaborador elija, los meses de mayo y noviembre y tienen como fecha límite de pago el día 15 del mes correspondiente. 

CTS Trunca

Cuando el vínculo laboral con un colaborador termina, le corresponde el pago de la CTS Trunca, es decir, el monto equivalente a los meses y días trabajados del semestre. Este monto se paga como parte de la liquidación de beneficios sociales directamente al colaborador.  

Tomemos como ejemplo a un colaborador que tenía una remuneración básica de S/2,400, recibe asignación familiar y, además, el vínculo laboral terminó un 30 de septiembre. 

Primero, debemos determinar la remuneración computable: 

  • Remuneración base: S/ 2,400
  • Asignación Familiar S/ 102.50
  • ⅙ de gratificación: S/400
  • Cálculo: S/2,400 + ⅙ de gratificación + S/102.50 = S/2,902.5

Luego, determinamos los días trabajados efectivamente: como ya se le realizó el pago del periodo de noviembre a abril, quedaría pendiente el pago del periodo de mayo a septiembre, por lo que serían 5 meses. 

Entonces, el cálculo se daría de la siguiente manera: S/2,902.5 / 12 meses * 5 meses = S/1,209.37.

El monto correspondiente a la CTS trunca sería de S/1,209.37

Cabe mencionar que el monto final no queda afecto al impuesto a la renta de quinta categoría ni a descuentos de pensión y salud.

Disponibilidad de CTS para el colaborador

Según la normativa que regula el depósito de este abono, el colaborador puede retirar hasta el 100% del excedente de 4 remuneraciones que tenga en su cuenta CTS. Sin embargo, como esta cuenta no es de libre acceso para el colaborador, él mismo deberá informarte y tú como empleador tienes un plazo de tres días para hacer el trámite en la entidad financiera correspondiente. 

Una vez que esté hecho, el colaborador solo debe acudir a la oficina de la entidad -con su DNI y tarjeta- y retirar su dinero.  

En caso de cese laboral, el colaborador podrá acceder al monto total de su CTS de manera libre con un certificado emitido por el empleador que acredite que el colaborador ha cesado y puede tener libre disponibilidad de su cuenta CTS. 

Sin embargo, como hemos mencionado en líneas anteriores, el Gobierno ha publicado nuevas normativas que permiten el retiro de la CTS. Te comentamos a continuación. 

Caso excepcional: libre disponibilidad de la CTS 2022

Por medio del Decreto Supremo N.º 011-2022-TR, el ministerio de Trabajo aprobó el reglamento para la aplicación de la Ley N.º 31480. Esta autoriza que los trabajadores retiren el 100% de su CTS. Dicha medida estará habilitada hasta diciembre del 2023 y puede realizarse de manera total o parcial. Ello, con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19.

Tal como establece en el artículo 3° del decreto, este retiro se aplica para los trabajadores que:

Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;

 Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,

 Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Cómo calcular la CTS de una forma fácil y rápida?

La labor de calcular la CTS no es complicada, pero es posible hacerla de una manera más eficiente si cuentas con las herramientas adecuadas. En este caso, un Sistema de Planillas puede ser de mucha utilidad. Buk, software integral de Gestión de Personas, cuenta con dicho sistema que te permitirá automatizar el cálculo de este y otros aspectos de la planilla, por lo que lograrás hacer esta tarea minimizando errores. 

También, Buk te proporciona un documento donde está detallado la liquidación del depósito semestral de CTS. De esta manera, tu colaborador contará con un sustento del abono de este beneficio social.

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Fuente: https://infocapitalhumano.pe/recursos-humanos/noticias-y-movidas/5-razones-para-tercerizar-la-gestion-de-planillas/

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